NORMATIVA SOBRE EL USO DE LA MARCA GEOFOOD EN PORTUGAL


REGLAMENTOS | 1. INTRODUCCIÓN

Este reglamento está destinado al uso de la marca GEOfood por parte de los socios de los Geoparques Mundiales portugueses de la UNESCO. Los principios e intenciones detallados de la marca se establecen en el Manifiesto GEOfood que se puede consultar en www.geofood.no.

REGLAMENTOS | 2. LA MARCA

GEOfood es una marca registrada en la Unión Europea (n. 018163331) y está coordinada por el Geoparque Mundial de Magma de la UNESCO en Noruega. Cada Geoparque Mundial portugués de la UNESCO es responsable de implementar, monitorear y monitorear la marca en su territorio, garantizando el respeto de los criterios y el uso del logotipo. El Geoparque apoyará al miembro a crear una relación de productos y/o servicios con la geodiversidad del territorio. El uso de la marca deberá seguir el Manual de Normas Gráficas, que se enviará tras la adhesión.

REGLAMENTOS | 3. ÁREA DE COBERTURA

La marca GEOfood está destinada a su uso en territorios clasificados como Geoparque Mundial de la UNESCO.

REGLAMENTOS | 4. CATEGORÍAS Y CRITERIOS DE MEMBRESÍA

La marca GEOfood está destinada a productores y productos alimentarios, a establecimientos de restauración con Menús GEOfood y a alojamientos con servicios de Menús GEOfood. Sólo las entidades con sede fiscal en territorios de Geoparques Mundiales de la UNESCO pueden utilizar la marca GEOfood.

REGLAMENTOS | 4.1. PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Se consideran productos alimenticios las materias primas y/o productos elaborados, elaborados en el ámbito territorial del Geoparque. Por ejemplo, frutas y verduras, aceite de oliva, bebidas, pescado, carne, setas, dulces (confituras, mermeladas, etc.), embutidos, lácteos, plantas aromáticas, condimentos, pan y bollería, productos apícolas, entre otros. Los productos pueden ser frescos o en conserva (conservados en aceite o vinagre, secos, deshidratados, salados, congelados, ahumados, fermentados, etc.).

REGLAMENTOS | REQUISITOS:

Al menos el 50% de las materias primas utilizadas deberán proceder del territorio del respectivo Geoparque. La producción y transformación deberán realizarse dentro del Geoparque (salvo excepciones en situaciones específicas autorizadas). Los productos GEOfood deben estar relacionados con la geodiversidad del territorio, resaltando su importancia en el Geoparque y permitiendo a los visitantes disfrutar de este patrimonio a través de la gastronomía. La marca GEOfood debe aparecer en el embalaje después de la adhesión. La marca GEOfood deberá estar visible en el local tras su adhesión.

REGLAMENTOS | 4.2. PRODUCTORES:

Se consideran productores las entidades (por ejemplo, agricultores, granjas, haciendas, etc.) que producen productos alimenticios en el territorio del Geoparque.